Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSIENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 212

Si el quejoso se conformó tácita o expresamente con la sentencia de primera instancia, al no haber agotado el recurso ordinario correspondiente a pesar de haber sido condenatoria, es motivo suficiente para estimar improcedente el juicio de garantías que promueva contra la sentencia de segunda instancia, que no es más que la consecuencia de aquella que fue la que realmente afectó su esfera jurídica, salvo que hubiese variado en su perjuicio la situación creada por el fallo recurrido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216835-b69b012f/amparo-improcedente-cuando-se-consiente-la-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/92. Joaquina Concepción Aguilar Marín y otra. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/77, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 335, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSIENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA." Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2002-PS en que participó el presente criterio.

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