DERECHO. TIENE ESE CARÁCTER LA CONTRAPRESTACIÓN IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE USO.
En el artículo 9o. del Código Fiscal del Distrito Federal, se define a los derechos como las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en dicho ordenamiento; por su parte, el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que quien construya un conjunto habitacional, de oficinas y comercio o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, debe transmitir, a título gratuito el dominio del diez por ciento del área total del predio, para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, quedando condicionado el otorgamiento de la manifestación de terminación de la obra y autorización de ocupación de uso a la formalización de la transmisión del área donada. Así, la contraprestación prevista en el referido artículo 74, se configura para el particular como una modalidad a la propiedad, en relación con la superficie total del terreno en que pretende construir, pero también como un ingreso fiscal para el Distrito Federal, que tiene la naturaleza de un derecho, al tener su origen en la recepción de un servicio público prestado en forma individualizada, concreta y determinada a favor de una persona, imponiéndole la carga de donar una parte del total del terreno en el que pretende construir, como contraprestación para obtener la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de uso.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008440-b5e740b3/derecho-tiene-ese-caracter-la-contraprestacion-impuesta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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