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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO.

Clave: 2a./J. 73/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009361 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1000

De conformidad con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, que no tengan cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, deben acreditar estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente, pues la intención del legislador fue profesionalizar a los representantes de las partes que intervienen en el juicio, a fin de reducir el riesgo de que sean deficientemente representadas. Por otra parte, el artículo 5o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona para ejercer la profesión que le acomode y establece que las leyes de los Estados determinarán qué profesiones necesitan título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Así, de acuerdo con las legislaciones que rigen el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y en el Estado de Nuevo León, la constancia expedida por la universidad respectiva, donde se informa que quien comparece al juicio laboral en representación de la parte demandada "ha concluido el plan de estudios correlativo a la licenciatura en derecho", "ha cursado y aprobado todas las materias correspondientes a la carrera de licenciado en derecho" o contenga alguna expresión similar, no es documento idóneo para acreditar ser pasante autorizado para ejercer la profesión de abogado o de licenciado en derecho, pues no constituye la carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente a que se refiere el artículo legal citado, debido a que no la expidió la autoridad competente encargada de supervisar el ejercicio profesional de la carrera de licenciado en derecho que, en el caso, es la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y el Departamento de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009361-6c4e622f/personalidad-en-el-juicio-laboral-autorizacion-para-ejercer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito y Noveno del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre 2013, página 1377, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 498/2014. Tesis de jurisprudencia 73/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil quince.

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