PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
De la interpretación teleológica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que para poder comparecer al juicio laboral, los representantes de las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente, ya que en términos de la exposición de motivos de dicha reforma, el legislador señaló que quienes comparecen por las partes que intervienen en el proceso laboral (personal jurídico de las Juntas y litigantes), sean profesionales del derecho; por ello, aunque el citado artículo 693 establezca que la autoridad laboral goza de atribuciones discrecionales para reconocer la personalidad de quienes comparecen por las partes, ello no significa que los representantes que ocurran ante la autoridad jurisdiccional de carácter laboral, dejen de cumplir con el nuevo requisito de profesionalidad, consistente en la exhibición de cédula profesional o carta de pasante que acredite la autorización para ejercer como licenciado en derecho o pasante.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004955-0970569f/personalidad-en-el-juicio-laboral-quienes-comparecen-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO PUEDE PRESENTARSE CÉDULA PROFESIONAL, FEDERAL O ESTATAL, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COM (XVII.1o.C.T.45 L (10a.))
- PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. LA EXIGENCIA DE QUE EL APODERADO DE PERSONA FÍSICA SEA LICENCIADO EN DERECHO Y QUE NECESARIAMENTE TENGA CÉDULA PROFESIONAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE D (II.T.267 L)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO. (2a./J. 73/2015 (10a.))
- PERSONERÍA EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO O COMO PASANTE. (XVI.1o.T.16 L (10a.))
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA, ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABL ((IV Región)2o.32 L (10a.))
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. SI SE ACREDITA MEDIANTE CARTA PODER, DEBEN HACERSE CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA. (782)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis