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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: I.9o.T.23 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2004955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1377

De la interpretación teleológica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que para poder comparecer al juicio laboral, los representantes de las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente, ya que en términos de la exposición de motivos de dicha reforma, el legislador señaló que quienes comparecen por las partes que intervienen en el proceso laboral (personal jurídico de las Juntas y litigantes), sean profesionales del derecho; por ello, aunque el citado artículo 693 establezca que la autoridad laboral goza de atribuciones discrecionales para reconocer la personalidad de quienes comparecen por las partes, ello no significa que los representantes que ocurran ante la autoridad jurisdiccional de carácter laboral, dejen de cumplir con el nuevo requisito de profesionalidad, consistente en la exhibición de cédula profesional o carta de pasante que acredite la autorización para ejercer como licenciado en derecho o pasante.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004955-0970569f/personalidad-en-el-juicio-laboral-quienes-comparecen-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 89/2013. Alejandro Moreno Sánchez. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO." Por ejecutoria del 4 de julio de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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