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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA, ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: (IV Región)2o.32 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2023486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4907

Para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona física, es suficiente que cumpla con el requisito establecido en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que acredite su personalidad, entre otras formas, mediante carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta, documental que se estima suficiente para considerar que cuenta con facultades para actuar en nombre del actor, sin que resulte necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o licenciado en derecho o carta de pasante vigente, pues ello únicamente es aplicable a quien comparece al juicio en calidad de abogado patrono o asesor legal, independientemente de que sea o no apoderado de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023486-040173d3/personalidad-en-el-juicio-laboral-para-tenerla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1544/2019 (cuaderno auxiliar 457/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.

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