ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER.
De los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, deriva que el juicio constitucional debe promoverse por la persona a quien perjudique el acto reclamado, y que puede hacerlo por su propio derecho, o a través de su representante legal, o su apoderado; a su vez, el numeral 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regula la figura del abogado patrono, en su parte última dispone que éste tendrá "las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado"; y de todo ello se colige que el abogado patrono en la legislación procesal civil del Estado, se equipara a un apoderado especial, lo que se robustece con la exposición de motivos relativa al Decreto 15766, por el que se adicionaron los dos últimos párrafos del artículo 42 mencionado, de 31 de diciembre de 1994, pues en ella el legislador estableció expresamente, que las facultades del abogado patrono se ampliaban "...hasta para interponer el juicio de amparo..."; con base en dicho marco legal, se concluye que el abogado patrono tiene legitimación para promover el juicio de amparo a nombre de quien lo designó con ese carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009365-03c296c9/abogado-patrono-el-designado-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO A NOMBRE D (III.2o.C.130 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO. SU DESIGNACIÓN EN EL JUICIO NATURAL LO LEGITIMA PARA ACUDIR AL DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO). (III.3o.A.2 A)
- ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN UN JUICIO CIVIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL EQUIPARARSE LEGALMENTE A UN MANDATARIO O (PC.VI.C. J/5 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO. ESTÁ LEGITIMADO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA EN RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.134 C )
- ABOGADO PATRONO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.115 C )
- ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU PATROCINADO SI NO CUENTA EXPRESAMENTE CON LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN, C (XXIII. J/2 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis