ABOGADO PATRONO. SU DESIGNACIÓN EN EL JUICIO NATURAL LO LEGITIMA PARA ACUDIR AL DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).
La interpretación del artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, permite arribar a la convicción de que la figura del abogado patrono en él prevista, se equipara a la de un mandatario judicial especial, con facultades generales, al disponer: "... La persona designada en los términos del párrafo que antecede podrá recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, interponer recursos y en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para la defensa de los derechos de quien lo autorizó ..."; por ende, podrá ejecutar todos aquellos actos necesarios para la defensa de la parte que lo designó, incluida la promoción del juicio de garantías, toda vez que el procedimiento administrativo se encuentra sub júdice, porque la decisión de la Sala aún puede ser variada con motivo de la concesión de la protección constitucional; aunado a que el artículo 13 de la Ley de Amparo también indica que será reconocida "para todos los efectos legales", la personalidad de quien así la tenga acreditada ante la autoridad responsable. Además, debe tomarse en cuenta que la promoción del juicio de garantías no es un acto personalísimo, ni requiere cláusula especial, de conformidad con el artículo 2236 del Código Civil del Estado de Jalisco, y tampoco implica la disposición de un derecho, sino el ejercicio de un medio de defensa que, si bien se considera extraordinario, se encuentra estrechamente vinculado al proceso en que se otorgó esa representación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187034-fd79e1b1/abogado-patrono-su-designacion-en-el-juicio-natural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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