AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUNCIE SOBRE SI LA ACEPTA O NO.
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, determina la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos por los que se decline la competencia de un asunto, sin esperar a que la otra autoridad -ante quien se declinó- se pronuncie sobre si la acepta o no. Lo anterior se concluye, pues, por una parte, aplicar el criterio gramatical de interpretación -con base en el argumento semántico- a las palabras "procedencia", "inhibir", "declinar" y "competencia", aisladamente, es insuficiente para conocer el verdadero sentido de esa porción normativa y, por otra, no hay razón para afirmar que hasta que la autoridad ante quien se declinó la competencia emita la resolución respectiva se verá si se ocasiona agravio o no al quejoso, ya que la misma razón que existe para determinar procedente el amparo indirecto en el caso en que se desecha o declara improcedente la excepción de incompetencia, la hay en aquellos supuestos en los que se considera procedente, debido a que en ambos el particular tendrá que esperar a que la autoridad que declinó su competencia envíe los autos a la que estimó competente para conocer del juicio de donde emerge el acto reclamado, así como a que ésta emita la resolución correspondiente, en el sentido de aceptarla o rechazarla, lo que daría margen a que se suscite un conflicto competencial e implicaría un retardo en la impartición de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009491-cff2724d/amparo-indirecto-procede-conforme-al-articulo-107-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUN (XI.1o.A.T.17 K (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN EL PROCEDIMIENTO DE INCOMPETENCIA, SI NO SE TRATA DE UNA QUE SEA FIRME Y DEFINITIVA, QUE CAUSE UNA AFECTAC (VII.1o.A.5 K (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓ (XI.1o.C.3 K (10a.))
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- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA ESTABLECER LA DEFINITIVIDAD DE LOS ACTOS QUE DETERMINAN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE AQUÉL, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNA (VII.2o.C.65 K (10a.))
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