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INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE REQUIERE QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SEA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XII.2o.2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1507

La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a. 16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 333, de rubro: "INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.", determinó que la declaración de incompetencia de la autoridad de trabajo que inicialmente conoce de un juicio laboral y remite los autos a la autoridad que estima competente, todavía requiere que esta última acepte la competencia para que el justiciable pueda acudir al juicio de amparo, en virtud de que, mientras esto último no acontezca, no se tiene certeza de que la competencia declinada sea aceptada o no por la segunda autoridad. Así las cosas, el Juez de Distrito, al momento de aplicar el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir de 3 de abril de 2013, el cual dispone que el amparo indirecto procede contra la resolución que determine declinar o inhibir la competencia o conocimiento de un asunto, deberá atender que esa determinación debe ser definitiva en los términos señalados. Lo anterior es así, porque la sola existencia del auto del órgano declinante que se declara incompetente no tiene el carácter de definitivo, ya que por su naturaleza sólo constituye un acto cuyo objetivo o propósito es remitir los autos que conforman el juicio natural a la autoridad que se considera competente, pendiente de aceptarse; de ahí que hasta que se acepta la competencia por la autoridad declinada, se puede acudir al juicio de amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006296-9d90754b/incompetencia-en-materia-laboral-para-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 300/2013. José Antonio Mérida Rivera. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: José Trinidad García Pineda.

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