COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA.
De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., párrafo tercero y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 275 de la Ley del Seguro Social derogada; 5 y 295 de la vigente, así como de la jurisprudencia 2a./J. 46/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR.", se advierte, como regla general, que la aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de organismos que sean administrados en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; sin embargo, para establecer qué Junta laboral es competente para conocer de conflictos en que ese instituto aparece como demandado, es necesario atender al tipo de prestación que le es reclamada, pues si ésta es principal, corresponderá a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero si es accesoria o derivada, será la Junta Local correspondiente la que deberá conocer del asunto. Consecuentemente, en asuntos donde se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional por despido injustificado como acción principal y del Instituto Mexicano del Seguro Social la inscripción retroactiva o pago de aportaciones, corresponderá a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el trámite y resolución del juicio, pues aun en el caso de ser condenada la demandada, quien soportará el costo de esas prestaciones será el patrón y no la institución de seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009551-2d5b2734/competencia-en-materia-laboral-cuando-el-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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