Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO CONTRA TRANSEÚNTE EN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO. SI EL DELITO SE COMETE EN RESTAURANTES, FONDAS O NEGOCIACIONES, PARA TENER POR ACREDITADA AQUELLA CALIFICATIVA DEBEN PONDERARSE LA FACILIDAD Y LIBERTAD CON QUE CUENTE EL SUJETO ACTIVO PARA ENTRAR Y SALIR DEL LUGAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.4o.P. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009611 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1605

Cuando el robo se comete en el interior de restaurantes, fondas u otras negociaciones, para considerar que dicho delito se perpetró contra transeúnte en espacio abierto que permita el acceso al público (previsto en el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal), debe ponderarse si el ingreso a estos sitios se encuentra restringido o no, esto es, la facilidad y libertad con las que cuente el sujeto activo para entrar y salir de ellos (si el lugar cuenta o no con puertas o algún otro obstáculo material o virtual), para lo cual, es necesario atender a las características físicas del sitio en que se ejecuta el delito, así como a las condiciones que permitan la entrada y salida, pues en estos lugares el acceso no es al público en general, ya que no es viable que transiten o permanezcan en dicho espacio todo tipo de personas, sino que esa facilidad o libertad es únicamente para los que sean clientes o vayan a consumir en la negociación y no, se reitera, para todo público.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009611-caf2daea/robo-contra-transeunte-en-espacio-abierto-que-permita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12/2012. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Amparo directo 292/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García. Amparo directo 511/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García. Amparo directo 142/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García. Amparo directo 68/2015. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.

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