PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES PÚBLICAS. CARACTERÍSTICAS QUE PUEDEN EVIDENCIARLA.
El artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, prevé que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. De ahí que, según sea el caso, entre las características que pueden evidenciar la existencia de esa conducta sancionada por la ley, que no encuentren justificación económica razonable, están las siguientes: a) Que exista un patrón de posturas ganadoras y perdedoras; b) Que los precios ofertados guarden cierta similitud, ya sea para ganar o perder la licitación; c) Que existan agentes económicos que en forma preponderante resulten ganadores, con una notable diferencia respecto del resto de competidores; y d) Que la entrada de nuevos competidores refleje un cambio drástico de disminución en los precios ofertados. Desde luego, la demostración de esos extremos estará sujeta a los medios de prueba que la autoridad obtenga en los procedimientos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009657-67f4678f/practica-monopolica-absoluta-en-licitaciones-publicas-caracteristicas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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