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PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA SU ACREDITAMIENTO ES VÁLIDO ACUDIR A PRUEBAS INDIRECTAS O CIRCUNSTANCIALES.

Clave: 2a./J. 95/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009658 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 812

La práctica monopólica absoluta a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, se actualiza entre agentes económicos que compiten entre sí a un mismo nivel en el mercado; asimismo, se trata de conductas que crean condiciones favorables para la participación en éste de aquellos que asuman contratos, convenios, arreglos o combinaciones, en perjuicio de sus competidores. De ahí que la teoría del derecho de la competencia ha señalado de manera uniforme que, dada la oscuridad en que se presenta ese tipo de prácticas, la demostración de su existencia constituye una tarea de difícil concreción, pues quien la realiza procura ocultar su conducta y evita dejar evidencia o vestigio que la demuestre; por tanto, es válido que la Comisión Federal de Competencia acuda de manera primordial a la integración de pruebas indirectas o circunstanciales, para tener por demostradas esas prácticas, probanzas que, adminiculadas, pueden conducir al acreditamiento del acto sancionado por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009658-5722860c/practica-monopolica-absoluta-para-su-acreditamiento-es-valido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 95/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince.

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