JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.
De la exposición de motivos de la reforma que introdujo los juicios orales mercantiles al Código de Comercio, deriva que éstos tienen como finalidad la impartición de justicia, cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean sus elementos indispensables para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias. En ese tenor, la hipótesis normativa prevista en el artículo 1390-Bis-10 del código citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás determinaciones se notificarán conforme con las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales, previstas en el artículo 1068 del ordenamiento aludido, esto es, a través de Boletín Judicial, gaceta o periódico judicial o, en su defecto, mediante las listas publicadas en los estrados ubicados en los locales de los tribunales, por remisión expresa establecida en el numeral 1390-Bis-8, aunque se trate de prevenciones o requerimientos formulados durante el trámite del procedimiento de naturaleza oral, sin importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad, sin que lo anterior contravenga los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido de esas determinaciones. Además, ante la suficiencia de la indicada norma jurídica en los términos señalados, no existe la posibilidad de aplicar en forma supletoria otra legislación en materia de notificaciones personales.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009687-f37d5cda/juicio-oral-mercantil-la-notificacion-personal-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO. (PC.I.C. J/10 C (10a.))
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE SÓLO EL EMPLAZAMIENTO SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE, NO VULNERA LOS DERECH (I.6o.C.23 C (10a.))
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER LAS REGLAS PARA SU REALIZACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PR (1a. XIV/2016 (10a.))
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LAS REGLAS PARA REALIZARLAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y (1a. CCXLI/2017 (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE ORDENARLA EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE MODIFIQUE OFICIOSAMENTE EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE ALGUNA DE LAS (I.3o.C.432 C (10a.))
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA LA FORMA DE REALIZARLAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAM (1a. XV/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis