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NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA LA FORMA DE REALIZARLAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE OTRA LEGISLACIÓN.

Clave: 1a. XV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 971

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión de las notificaciones personales en el juicio oral mercantil persigue un fin constitucionalmente válido, por lo que la forma de notificación de los autos o las resoluciones diferentes al emplazamiento en ese procedimiento, está expresamente prevista en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio, sin que proceda aplicar supletoriamente otra legislación, ya que resulta contrario a la naturaleza de dichos juicios orales que tienen como finalidad contar con un sistema de impartición de justicia pronta, eficaz y eficiente, para resolver los conflictos con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010738-68d622de/notificaciones-en-el-juicio-oral-mercantil-al-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/2015. Banco Nacional de México, S.A. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

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