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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR DESIERTA UNA PRUEBA PERICIAL.

Clave: 2a./J. 108/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1107

El precepto indicado establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese orden de ideas, el recurso de queja procede contra el acuerdo del Juez de Distrito que tiene por desierta una prueba pericial, al tratarse de una determinación dictada durante la tramitación del juicio de amparo que no admite expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puede causar perjuicio al oferente no reparable en la sentencia definitiva, pues ya no tendrá oportunidad procesal de ofrecerla, ni el Juez de Distrito se ocupará de ella al dictar la sentencia definitiva, lo que impacta en sus pretensiones, pues con aquélla busca acreditar los extremos de lo argumentado en su demanda; de ahí que se hable de la trascendencia y gravedad de la determinación por cuanto puede causar perjuicio no reparable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009733-79e5d397/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 135/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 73/2014 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 148/2014. Tesis de jurisprudencia 108/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil quince.

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