DERECHOS POR EL SERVICIO DE AVALÚOS CATASTRALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PARTE NORMATIVA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE REGULA EL CÁLCULO DE SU MONTO, SON QUE SE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE LA CUOTA MÍNIMA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN XII, NUMERAL 1, DEL PROPIO PRECEPTO Y SE LE DEVUELVA EL EXCEDENTE DE LO PAGADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].
En el amparo contra normas generales en que se concede la protección federal, al declararse la inconstitucionalidad de aquéllas, el efecto será nulificar su validez y que no se apliquen al quejoso, lo cual comprende tanto el acto que hubiese motivado el juicio de amparo como cualquier otro futuro de las normas reclamadas. Por su parte, en lo concerniente a las leyes que establecen derechos por servicios, que están sujetas a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.", cuando se fijen los derechos por registro de documentos a partir de un porcentaje sobre el valor de la operación comercial que les dio origen, pero se disponga también una cantidad fija mínima a pagar, la restitución en el goce del derecho fundamental violado sólo implica dejar de pagar la tarifa porcentual, pero sin relevar al quejoso de la obligación de enterar dicha cuota fija mínima, ya que ésta es igual para todos los contribuyentes, sin considerar el tipo de operación contenida en el documento a registrar. En consecuencia, los efectos de la sentencia que declara inconstitucional la parte normativa (fracción I, numeral 9) del artículo 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2014, que regula el cálculo del monto del derecho por el servicio de avalúos catastrales, por no observar los señalados principios tributarios, no son devolver el total pagado por ese concepto, sino únicamente el excedente de la cuota mínima establecida en la fracción XIII, numeral 1, de este último precepto, en tanto que es la aplicable por ese servicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009836-96433276/derechos-por-el-servicio-de-avaluos-catastrales-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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