DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO PÚBLICO RELATIVOS A LA PROPIEDAD Y AL COMERCIO. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2015, DERIVADA DE DIVERSOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
De la jurisprudencia P./J. 62/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, con el rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", se advierte que si el vicio de inconstitucionalidad de la norma recae en uno de los elementos esenciales del tributo y no en alguna variable, todo el sistema impositivo queda afectado, de manera que el efecto del amparo será desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación tributaria. Ahora bien, los artículos 79, fracción II, y 82, fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en 2015, prevén, respectivamente, distintas bases para el cálculo de los derechos por concepto de inscripción o registro de documentos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como de créditos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, atendiendo al valor del inmueble o monto de la operación, lo que de acuerdo con diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Consecuentemente, si la inconstitucionalidad de dichos preceptos reside en sus elementos esenciales, al calcular los derechos conforme a uno ajeno, los efectos del fallo protector consisten en que se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso la obligación tributaria y le sean devueltas las cantidades pagadas por concepto de derechos de registro, sin que con ello se contraríe la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244, con el rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.", al ser inaplicable por no prever las disposiciones reclamadas una tarifa mínima.
PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015171-da38c371/derechos-por-servicios-prestados-por-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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