DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CUOTA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ÚNICA, EN VIRTUD DE QUE LA PROPIA LEGISLACIÓN PREVÉ UNA DISTINTA PARA REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.
Del contenido de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2017, se advierte que los artículos 79, fracción II, y 82, fracción IV, del mismo ordenamiento prevén como cuota a pagar por el servicio de inscripción de documentos la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, de los artículos 79-B y 82-B de la propia legislación, se observa que al no prever una cantidad que pueda ser determinada o no se incremente el crédito inscrito tratándose de la reestructuración de créditos, se pagarán, respectivamente, las cantidades de $1,648.00 (un mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), y $71.00 (setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) por hoja; tal aspecto, origina que el servicio registral de actos jurídicos contenidos en los artículos 79, fracción II, 79-B, 82, fracción IV, y 82-B de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, opera de la misma manera, en tanto que se trata del mismo despliegue técnico por parte del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que debe concluirse que no se encuentra justificada la diferenciación en las tarifas que describen los citados numerales, al tratarse de servicios homólogos, lo que genera una vulneración al principio constitucional de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, aplicado al sistema de los derechos. Derivado de ello, y acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), se estima que el efecto que se debe imponer en las sentencias que resuelven la inconstitucionalidad de los artículos 79, fracción II y 82, fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es que se pague el derecho de conformidad a la cuota contenida en los artículos 79-B y 82-B de la misma legislación, en virtud de que no puede relevar de la obligación de enterar dicha cuota mínima, al ser igual para todos los contribuyentes.
PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020402-173978cd/derechos-por-servicios-registrales-la-cuota-contenida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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