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DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II, 79-A, 79-B, 82, FRACCIÓN IV, 82-A Y 82-B DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, QUE PREVÉN EL PAGO DE DIVERSAS CUOTAS POR AQUEL CONCEPTO, CONFORMAN UN SISTEMA NORMATIVO CON IDENTIDAD DE OBJETO AL REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.

Clave: PC.VIII. J/12 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2020403 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3634

Del análisis de los artículos 79-A, 79-B, 82-A y 82-B de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2017, se evidencia que son interdependientes de los diversos preceptos 79, fracción II, y 82, fracción IV, de la misma legislación, al existir entre ellos una vinculación que revela una relación directa entre sí, indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa y fuente, en virtud de que establecen el pago de diversas cuotas por derechos por servicios registrales de actos jurídicos sobre la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales o créditos; por tanto, constituyen un sistema normativo con identidad de objeto, lo que implica que deben ser analizados en cuanto a su sentido, alcance y aplicación, para determinar si la cantidad que contemplan refleja el costo del servicio para el Estado.

PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020403-71f61aed/derechos-por-servicios-registrales-los-articulos-79-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Octavo Circuito. 14 de mayo de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Carlos Gabriel Olvera Corral, René Silva de los Santos, Alfredo Manuel Bautista Encina, Carlos Alberto López del Río y Edgar Gaytán Galván. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: Gamaliel Reyes Fuentes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 1009/2017 y 1045/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 208/2018 y 527/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 692/2018 y 539/2018, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1005/2017.

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