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Modo: Corpus Pro

DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA EN DONDE SE HACE CONSTAR LA COMPRAVENTA DE UN PREDIO QUE CONTIENE LA AUTORIZACIÓN PARA DIVIDIRSE EN VARIOS LOTES, ORIGINA UN SOLO PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

Clave: VIII.1o.80 A · Registro digital (IUS): 174482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2176

El artículo 81, fracción V, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila establece que para la determinación del pago de derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de la transmisión de bienes o derechos reales que se realicen por contrato o resolución judicial, en la que se comprendan varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos; y que cuando la transmisión comprenda varios bienes inmuebles, y ésta se realice a precio alzado, entonces los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno. Ahora bien, atendiendo a que la contraprestación que recibe el Estado a cambio de un servicio, se denomina derechos, y que éstos son ingresos consistentes en sumas de dinero, que de manera proporcional y equitativa cobra el órgano gubernamental a las personas que se benefician particularmente por la prestación de un servicio, o bien, por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, entonces resulta que la finalidad que persigue el precepto citado, consiste en el cobro de los derechos que se realicen por cada servicio que presta el Estado. Por tanto, si la oficina registral efectúa la inscripción de una escritura pública donde se hace referencia a la compraventa de un predio que contiene la autorización para dividirse en varios lotes, realizando sólo una anotación, ello origina un solo pago y no en forma individual por cada lote cuya división se encuentra autorizada, puesto que si se atiende a la naturaleza del servicio prestado, la autoridad realizó únicamente una inscripción, la cual justifica el cobro de un solo derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174482-d985cd80/derechos-por-servicios-del-registro-publico-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/2006. Inmobiliaria Ruba, S.A de C.V. 23 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretarios: Jacinto Faya Rodríguez y José Israel Alcantar Camacho.

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