EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
En relación con la carga procesal contenida en el precepto citado, el juzgador de amparo debe ponderar las particularidades del caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir el costo de los edictos, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes para demostrar que no tiene la capacidad económica para sufragarlos, entonces pueda determinarse que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Sin embargo, ante la ausencia de manifestaciones o elementos sobre su falta de capacidad económica para sufragarlos, subsiste esa carga procesal para el quejoso, sin que ello implique una transgresión al derecho de gratuidad en la administración de justicia impartida por el Estado ni a la prohibición de costas judiciales, pues lo que se busca es impedir que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en dicha administración una contraprestación por la actividad jurisdiccional, ya que la retribución por la labor de quienes integran los tribunales debe cubrirla el Estado. En efecto, acorde con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la publicación de los edictos "a costa del quejoso" corresponde únicamente al importe de la publicación en: a) El Diario Oficial de la Federación; y, b) Uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; así, si las erogaciones derivadas de los actos procesales realizados por las partes para satisfacer las cargas procesales, lejos de importar un costo por la administración de justicia, constituyen el importe que cada litigante asume cubrir (o no) como necesario durante su intervención en el proceso, a fin de obtener una sentencia favorable a sus intereses, entonces la eventual erogación del quejoso por publicar los edictos para continuar el juicio de amparo no contraviene el principio de justicia gratuita, porque no constituye una costa judicial de las prohibidas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto de publicación en los indicados medios de difusión masiva no implica una actuación judicial, sino únicamente un acto material por el cual una entidad ajena al tribunal da publicidad a una determinación judicial con el objetivo de cumplir con una formalidad para continuar con el trámite del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009913-b4f4df74/emplazamiento-al-tercero-perjudicado-el-articulo-30-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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