EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER MEDIDAS DE APREMIO AL QUEJOSO POR INCUMPLIR LA CARGA PROCESAL DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
Si se parte de que las cargas procesales son de naturaleza distinta a los deberes procesales, debe admitirse que los efectos de la insatisfacción de las primeras produce una consecuencia desfavorable que perjudica el interés del propio quejoso, sin que pueda obligársele a cumplir la carga procesal; entre tanto, ante el incumplimiento de un deber procesal, el juzgador puede hacer cumplir su determinación mediante coacción, o sea, imponiendo medidas de apremio. En esa tesitura, la determinación relativa a que el quejoso realice las gestiones necesarias para el emplazamiento por edictos al tercero perjudicado constituye una carga procesal, en el entendido de que, en caso de darle satisfacción, provocaría una situación jurídica favorable para su interés dentro del proceso constitucional, pues impulsará la continuación del juicio de amparo; mientras que la omisión de cumplir esa carga, únicamente lo colocaría en una situación de desventaja por la posibilidad de que, eventualmente, se sobresea en el juicio de amparo por actualizarse una causa de improcedencia. Por tanto, sin menoscabo de reconocer que, en relación con la carga procesal contenida en el precepto citado, el juzgador de amparo debe ponderar las particularidades del caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir el costo de los edictos, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes para demostrar que no tiene la capacidad económica para sufragarlos, entonces pueda determinarse que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado, lo cierto es que, de subsistir la indicada carga procesal y frente al incumplimiento de la determinación ordenada en autos relativa a que el propio quejoso realice las gestiones necesarias para emplazar al tercero perjudicado a través de los edictos, aquél no está en posibilidad y, por mayoría de razón, no está obligado a imponer al quejoso medida de apremio alguna; por lo que en tal escenario, sólo cabe que dicho juzgador lo aperciba para que, en caso de no cumplir sin causa justificada la indicada carga procesal, se sobresea en el juicio respectivo, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos 5o., fracción III y 30, fracción II, todos de la Ley de Amparo abrogada, así como 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009914-a6c8422b/emplazamiento-al-tercero-perjudicado-el-juzgador-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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