PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA COMO NORMA AUTOAPLICATIVA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, AUNQUE HAYA FENECIDO SU VIGENCIA.
No se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado, cuando se reclama el programa de referencia como norma autoaplicativa, por el hecho de impugnarse cuando haya fenecido su vigencia, en razón de que las disposiciones normativas reclamadas son de naturaleza positiva y, por tanto, constriñeron a los sujetos obligados a actuar de determinada forma durante su vigencia, dejando huella en su esfera jurídica, la cual sólo puede borrar una eventual concesión del amparo. En efecto, si bien la expiración del programa en cuestión, que conforme a su punto 18 estuvo vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, privó de vigencia a los preceptos impugnados, no hizo desaparecer los efectos que éstos produjeron durante su vigencia, traducidos en todas esas obligaciones de hacer que la norma impuso a sus destinatarios para la obtención del holograma correspondiente, en las que se incluyen la de presentar la unidad por verificar sin adeudos tanto por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que lo sustituya, impuestas a partir del año 2009, como del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores; la de pagar la multa correspondiente por verificación extemporánea en caso de que en la base de datos no existiera el registro de la verificación vehicular anterior o por no haber realizado el trámite de verificación en el semestre anterior o en el periodo correspondiente, so pena de no obtener la verificación hasta en tanto no se cubrieran esos adeudos, lo que sí podrá lograrse en caso de obtener la concesión del amparo para el efecto de que se le otorgue el holograma correspondiente sin atender al modelo de año del vehículo y a los adeudos en comento. Máxime que en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2014, subsisten en sus mismos términos las obligaciones precisadas con antelación y las consecuencias de no cumplir las del programa anterior se tomarán en cuenta para la verificación del primer semestre de 2015.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009946-8b23a31a/programa-de-verificacion-vehicular-obligatoria-para-el-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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