ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 171 QUÁTER, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO No. LXII-256, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 9 DE JULIO DE 2014, QUE PREVÉ EL DELITO RELATIVO, GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto indicado, al prever que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad quien sin causa justificada posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material, que puedan ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, pretendió proteger como bien jurídico "la seguridad de la comunidad", empero, su redacción genera inseguridad jurídica en la propia comunidad que quiso proteger, ya que es común que cotidianamente por las calles transiten personas que por razón de su profesión, trabajo, oficio o actividades recreativas posean o porten uno o varios instrumentos fabricados con clavos o varillas, y peor aún, se añade vagamente que con "cualquier otro material", sin tener el propósito delictivo que pretendió desalentar el legislador al sancionar penalmente la conducta consistente en que a través de su utilización puedan dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública; además, se corre el riesgo de que cualquier persona, por el simple hecho de poseer o portar esos instrumentos, sea objeto de abusos o arbitrariedades por parte de la autoridad, lo que podría incidir en la violación de sus derechos humanos, resguardados por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo tercero es claro al disponer que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y la actividad legislativa no escapa a tal mandato, de manera que al redactarse los tipos penales debe cuidarse de no incurrir en imprecisiones excesivas o irracionales, es decir, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010088-09c33966/atentado-contra-la-seguridad-de-la-comunidad-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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