DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. AL HABER DECLARADO LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 165 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE CONCEDA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA DICHO NUMERAL ES PARA EL EFECTO DE QUE SE INAPLIQUE EN BENEFICIO DEL QUEJOSO Y, EN SU CASO, SE LE ABSUELVA DE LA COMISIÓN DE ESE ILÍCITO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 26 de marzo de 2014 por unanimidad de cinco votos el amparo directo en revisión 3399/2013, determinó que el artículo 165 Bis, párrafo primero, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que prevé el delito contra la seguridad de la comunidad, es inconstitucional, porque transgrede el principio de legalidad en la formulación de taxatividad, así como el derecho humano a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, comprendido en el postulado non bis in idem, reconocidos en los artículos 14, párrafo tercero y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello, en razón de que la mencionada fracción I, al incorporar la expresión "instrumentos que pueden ser utilizados para agredir", genera ambigüedad para definir lo que debe entenderse como "instrumento", lo que trastoca el derecho humano de prohibición de doble enjuiciamiento por un mismo hecho cuando el agente ha sido juzgado en diversa causa penal por un delito previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relacionado con la posesión o portación de algún arma de fuego, explosivos o municiones y, posteriormente, es sancionado por ese hecho pero bajo la norma penal del fuero común en cita; máxime que actualiza la sobreposición de reproche jurídico-penal, en atención a que el indicado código punitivo también sanciona el delito de portación de armas prohibidas. Asimismo, en lo que toca a la aludida fracción IV, la Sala aseguró que trasciende igualmente en perjuicio del derecho humano de prohibición de doble juzgamiento por un mismo hecho, al reiterar un reproche penal por la conducta de posesión indebida de vehículo robado, pues es susceptible de ejercerlo por acciones individualizadas que concretan un delito en particular y, al mismo tiempo, dado el enlace de resultados, ejercitar un reproche conjunto ex post, mediante la afirmación del acreditamiento de un delito independiente como el que se trata. Aspecto este último (afirma la Sala) que también se actualiza en cuanto a la citada fracción VII, al transgredir el derecho humano de prohibición de doble juzgamiento por un mismo hecho, pues itera reproche penal de una misma conducta como la mencionada de posesión indebida de vehículo robado y, el ocultamiento que de esta circunstancia pretenda realizarse a través de la colocación de placas de circulación que no le corresponden. En este sentido, dada la inconstitucionalidad de que se trata, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que se inaplique dicho numeral en beneficio del inculpado y, de ser el caso, se le absuelva respecto de la comisión del ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010690-d36ba902/delito-contra-la-seguridad-de-la-comunidad-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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