ARMAS, PORTACION DE, SIN LICENCIA Y PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, IDENTICA PENALIDAD. NO ENTRAÑA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
La circunstancia de que el delito de portación sin licencia de armas no prohibidas, se sancione por el Código Penal Federal con idéntica pena a la que fijaba la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (antes de su reforma) para la portación de armas reservadas al uso de las Fuerzas Armadas, es constitucionalmente irrelevante, toda vez que su concreción se basa en la voluntad del legislador, y no hay disposición, salvo el artículo 22 de la Constitución Federal, que restrinja o limite las facultades que la misma Constitución (artículo 73, fracción XXI) le otorga al Congreso de la Unión para fijar las penas que por los delitos deben imponerse. Podría decirse, si se aceptara la tesis de que un delito es más "grave" que el otro, que al establecerse la misma sanción estaría yendo contra una sana política criminal, pero es claro que ni el ejercicio de la jurisdicción ordinaria ni el control mismo de la constitucionalidad de las leyes implica la posibilidad de calificar la justicia o la conveniencia de dichas leyes, por que hacerlo extrañaría asumir atribuciones propias del legislador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228017-69547375/armas-portacion-de-sin-licencia-y-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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