JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. LA NORMA PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2013).
Del artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, se advierte que la demanda que se promueva en el juicio en la vía ordinaria deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, de donde deriva que la intención del legislador fue dar claridad para determinar el plazo para su presentación; sin embargo, no se modificó el texto del artículo 58-2, último párrafo, del ordenamiento invocado, el cual, en contraste, indica que la demanda en la vía sumaria debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, ante la Sala Regional competente, de conformidad con sus disposiciones. Ahora bien, respecto de esta última porción normativa se requiere llevar a cabo un ejercicio de interpretación constitucional más favorable a los justiciables acorde con el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para identificar el momento en que surte efectos la notificación del auto controvertido en el juicio sumario, habida cuenta que es necesario expandir y no restringir sus alcances para que el gobernado conozca en forma clara la legislación aplicable. En tal virtud, la norma que debe considerarse para definir cuándo surte efectos dicha notificación es el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme al cual, las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente al en que se practiquen, en aras de respetar los derechos de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, ya que de atender a la ley que rige al acto impugnado, como sería el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican, se causaría un perjuicio mayor a quienes promuevan bajo la previsión expresa de las normas citadas en primer término, ya que tendrían un día menos para preparar el adecuado ejercicio de su acción de nulidad. Consideraciones que se apoyan en lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 90/2015 (10a.).
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010293-a64546b6/juicio-contencioso-administrativo-en-la-via-sumaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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