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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA AL EXAMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, DEBEN OBSERVARSE LAS REGLAS ESTABLECIDAS SOBRE EL PARTICULAR EN LA LEY QUE RIGE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE LA QUE AQUÉLLA DERIVÓ, O BIEN, LAS CONTENIDAS EN OTROS ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL, CUANDO SU APLICACIÓN SE REALICE POR LA SUPLETORIEDAD PREVISTA EXPRESAMENTE POR EL LEGISLADOR.

Clave: I.7o.A.588 A · Registro digital (IUS): 168620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2375

El artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que la demanda del juicio se presentará dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la determinación controvertida; por su parte, el precepto 70 del propio ordenamiento prevé que las comunicaciones practicadas a los gobernados surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que se hicieron, pero únicamente se refiere a las hechas durante el trámite de los procedimientos competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, para determinar el momento en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal al examinar la oportunidad en la presentación de la demanda relativa, deben observarse las reglas establecidas sobre el particular en la ley que rige la instancia administrativa de la que aquélla derivó, o bien, las contenidas en otros ordenamientos de carácter general, cuando su aplicación se realice por la supletoriedad prevista expresamente por el legislador, y no los comentados numerales de la referida ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168620-6dacb88d/juicio-contencioso-administrativo-federal-para-determinar-el-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 199/2008. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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