IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES, Y ESTÁ PRESCRITO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y, POR ENDE, LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
De acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en los términos de la fracción I del artículo 5o. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de esos derechos puede ocurrir al juicio de amparo y no otra persona. En esas condiciones, cuando en el juicio de amparo indirecto se impugna la aplicación de leyes que establecen contribuciones que cobran el Estado y los Municipios de Morelos (como los derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y adicionales), y está prescrito el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y, por ende, la obligación correlativa de la autoridad fiscal para efectuarla, es inconcuso que se actualiza la causa de improcedencia mencionada. Lo anterior, toda vez que el artículo 32 del Código Fiscal para esa entidad, si bien dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que proceden de conformidad con las leyes fiscales, lo cierto es que esa obligación prescribe en cinco años a partir de que nació el derecho a la devolución; supuesto que se actualiza una vez que concluyó el plazo para que los causantes hubieren determinado las contribuciones a las que se encuentran obligados, de manera que el silencio, inactividad o negligencia en su correcta determinación afectarán el ejercicio del derecho a la devolución, provocando que se desvanezca la exigibilidad del crédito fiscal si no se corrige esa situación en el plazo legal. En consecuencia, si el particular deja transcurrir más de cinco años entre la fecha del pago y la presentación de la demanda, el derecho subjetivo para reclamar la devolución de los montos erogados prescribe y, en tal caso, carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010440-89fe2c9f/improcedencia-del-amparo-por-falta-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DE REGISTRO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, CUAN (PC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTR (PC.XVIII. J/17 K (10a.))
- AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y LOS DERECHOS POR INSCRIPC (2a./J. 83/2019 (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA SOLICITUD RELATIVA, YA QUE ÉSTA (I.13o.A.123 A)
- INTERESES MORATORIOS POR DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO O DE UNA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIST (XXII.3o.A.C.8 A (11a.))
- AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL QUE FUNDAMENTO UNA MULTA POR OMISION DE CONTRIBUCIONES, NO ES NECESARIO QUE EN (III.2o.A.15 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis