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AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA CUANDO IMPIDE QUE SUS ALUMNOS REALICEN SUS EVALUACIONES MENSUALES Y SE REINSCRIBAN AL SIGUIENTE SEMESTRE ESCOLAR ANTE LA FALTA DE PAGO DE COLEGIATURAS.

Clave: PC.XV. J/14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010516 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1574

El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, precisa que para efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esa fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; sin embargo, el hecho de que una universidad privada impida que sus alumnos realicen las evaluaciones mensuales y se reinscriban al siguiente semestre escolar ante la falta de pago de colegiaturas, con motivo de la aplicación de la normativa interna, no conlleva a que aquélla se constituya en un "particular" que realiza actos equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, ya que tiene su origen en una disposición integrada al orden privado y no constituye un acto unilateral, lo cual hace necesario acudir a los tribunales ordinarios en caso de inconformidad. Lo anterior, pues si tal institución educativa tiene como objeto prestar servicios educativos tanto en el nivel medio superior como en el superior, y actúa con base en sus estatutos y disposiciones normativas internas, las cuales son obligatorias únicamente para aquellos individuos que por voluntad propia decidieron adherirse a tales ordenamientos internos y adquirir el carácter de alumnos, teniendo conocimiento que ante el incumplimiento de lo pactado en la relación contractual, pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes.

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010516-77ecb592/autoridad-responsable-para-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 22 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Graciela Margarita Landa Durán, David Guerrero Espriú e Inosencio del Prado Morales. Disidentes: Gustavo Gallegos Morales y Salvador Tapia García. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver los amparos en revisión 78/2014 y 79/2014. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 78/2014, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur, derivaron las tesis aisladas (V Región)5o.19 K (10a.), (V Región)5o.18 K (10a.) y (V Región)5o.20 K (10a.), de títulos y subtítulos: "DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SON JUSTICIABLES ANTE LOS TRIBUNALES, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", "INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. HIPÓTESIS EN QUE ACTÚAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO)." y "SERVICIO DE EDUCACIÓN. CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE LO BRINDAN DE EXIGIR EL PAGO DE LA COLEGIATURA CORRESPONDIENTE, ÉSTAS NO PUEDEN CONDICIONAR LA APLICACIÓN DE EVALUACIONES O EXÁMENES A DICHO PAGO, AL FORMAR LA EDUCACIÓN PARTE DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, páginas 1731, 1819 y 1959, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 408/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2018 (10a.) de título y subtítulo: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."

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