DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA SU DESECHAMIENTO, EL HECHO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA, SI EL QUEJOSO SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ÉSTA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 65/2018 (10a.)].
El criterio jurisprudencial citado establece una regla aplicable en aquellos casos en los que exista una relación de coordinación entre las instituciones educativas privadas y sus educandos, en la cual éstos se encuentran sometidos voluntariamente a las normas internas de la institución, con base en el contrato de prestación de servicios educativos celebrados entre ambas partes y, por tanto, no pueden impugnar en amparo los actos relacionados con su inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina; sin embargo, los actos generados fuera de dicha relación consensual, o bien, una vez extinguida ésta que, por su naturaleza y magnitud pueden afectar los derechos humanos de los particulares, son equivalentes a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo –siempre y cuando se emitan de forma unilateral, discrecional y obligatoria, en ejercicio de una función prevista en alguna norma general que confiera atribuciones a la institución educativa para actuar con esa calidad– ya que, en esa hipótesis, el quejoso se equipara a un tercero extraño ajeno a la relación contractual que, en su momento, existió y, por ende, no puede considerarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, para desechar la demanda.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019772-2ed4d8bf/demanda-de-amparo-no-constituye-una-causa-manifiesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA SU DESECHAMIENTO, EL HECHO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA, SI EL QUEJOS (I.10o.A.14 K (10a.))
- UNIVERSIDADES PRIVADAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS EN ACTOS AJENOS A LA INSCRIPCIÓN, I (I.10o.A.12 K (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA CUANDO IMPIDE QUE SUS ALUMNOS REALICEN SUS EVALUACIONES MENSUALES Y SE REINSC (PC.XV. J/14 A (10a.))
- UNIVERSIDADES PRIVADAS. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LES REVISTE O NO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, NI PUEDE DEFINIRSE TAL COSA EN EL AUTO INI (I.18o.A.22 A (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON EL INCREMENTO DE CUOTAS ESCOLAR (II.3o.A.4 A (11a.))
- UNIVERSIDADES PRIVADAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS EN ACTOS AJENOS A LA INSCRIPCIÓN, I (I.10o.A.12 K (10a.))
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