ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.
Del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en especial de su artículo 14, fracciones XXXII y XL, en relación con el diverso 16, primer párrafo, se advierte la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones en materia de contribuciones o aprovechamientos, así como para requerir su presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, en su caso, cuentan con la facultad para hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de que se trate o la que resulte determinada por la autoridad competente; sin embargo, dichos preceptos, en relación con el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no tienen el alcance de facultarlas para determinar créditos fiscales diversos a las hipótesis comprendidas en los preceptos indicados y que pueden ejercerse a través de actos de fiscalización en términos de los artículos 42, 44 a 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, que establecen facultades y competencia material para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como para sus Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, de conformidad con los artículos 17, primer párrafo, fracciones III, X y XVII, entre otras, y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010744-7e7dcfca/administraciones-locales-de-servicios-al-contribuyente-estan-facultadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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