LAUDO ARBITRAL. LA RESOLUCIÓN TERMINAL SOBRE SU NULIDAD O RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EMITIDA EN EL JUICIO ESPECIAL, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
De la interpretación armónica y teleológica de la normativa que regula el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje y de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 que le dio origen, se concluye que el legislador pretendió reglamentar la intervención judicial en el arbitraje, así como agilizar los procedimientos de nulidad o reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral. En ese sentido, el citado proceso especial puede considerarse como un juicio autónomo e independiente al arbitraje -en función de la materia que lo integra- del que deriva una sentencia definitiva, en tanto que su creación derogó el sistema de regulación incidental de los procedimientos relacionados con el arbitraje comercial y, en contrapartida, estableció un procedimiento especial que reviste todas las formalidades propias de un juicio principal, estableciendo un medio concreto para dilucidar eficazmente dichas temáticas. Por lo anterior, las resoluciones terminales sobre nulidad o ejecución de laudos dictadas en ese proceso especial, pueden considerarse como sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin a un juicio, para efectos de la procedencia del amparo directo, lo que equivale a otorgar el carácter que el legislador quiso darle a dicho proceso, sin desvirtuar el objetivo para el cual fue creado.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010812-71f54c87/laudo-arbitral-la-resolucion-terminal-sobre-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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