LAUDO ARBITRAL. NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El arbitraje es un medio jurídico para resolver litigios basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares a quienes les confían la toma de una decisión de suyo obligatoria, con lo que buscan rapidez, economía e imparcialidad; asimismo, como negocio jurídico, en gran medida sustituye a la jurisdicción civil del Estado, por lo que el auténtico arbitraje participa de la voluntad de los sujetos obligados, quienes acuden a él para evitar un procedimiento jurisdiccional que podría resultar lento, complicado, costoso, demasiado formal y sin la especialización que las partes esperarían de un tribunal. Por su parte, el laudo arbitral constituye la decisión tomada por el árbitro o por el tribunal arbitral encaminada a resolver un conflicto de intereses, sin que sea propiamente una sentencia, sino una resolución que pone fin a un procedimiento arbitral, llevado a cabo con motivo de un compromiso inter-partes, quienes previamente convinieron someterse a ese procedimiento y a esa decisión que, una vez tomada, les es obligatoria. Por tanto, el hecho de que no proceda algún recurso contra el laudo arbitral -ni contra la resolución que declaró su nulidad-, no lo convierte en una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, independientemente de que en la sustanciación de dicho incidente se hayan observado o no los requisitos y formalidades de un verdadero juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172483-d2016a81/laudo-arbitral-no-constituye-una-sentencia-definitiva-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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