ARBITRAJE.
Los Jueces al presentárseles un laudo arbitral para su ejecución, tiene la obligación ineludible de aceptar el elemento lógico, que con autorización de la ley procesal, les proporciona el árbitro constituido por la voluntad de las partes, pudiendo rechazar ese elemento lógico, sólo cuando haya en juego y resulten violados, preceptos que irrefragablemente deben observarse. La función del exequátur es completar la sentencia, sin que el Juez tenga que juzgar sobre el material lógico que se le presenta; es entonces cuando surge la posibilidad de impugnaciones; pues la seguridad en el procedimiento arbitral, requiere que el Juez ejecutor carezca de facultades para nulificar el laudo, negándole el exequátur, a menos que la negativa se imponga, por razón de un interés superior a la voluntad de los contendientes. Desaparecida la casación, los interesados pueden ocurrir al amparo; de modo que el remedio contra el laudo, debe intentarse por las vías y ante los tribunales establecidos por la ley, porque, de los contrario, equivaldría a desconocer la más elemental noción del orden en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361913-262d51aa/arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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