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SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN EL RETIRO FORZOSO DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS POR HABER CUMPLIDO LA EDAD LÍMITE ESTABLECIDA EN LA LEY CORRESPONDIENTE PARA PERMANECER EN EL CARGO.

Clave: 2a./J. 26/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011245 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1287

Conforme al artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la suspensión en ningún caso podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda; por tanto, es improcedente conceder la medida cautelar contra el acto reclamado consistente en el retiro forzoso de Jueces y Magistrados de los Poderes Judiciales de los Estados por haber cumplido la edad límite establecida en la ley para permanecer en el cargo, en virtud de que aquélla no puede tener efectos restitutorios, los cuales son exclusivos de la sentencia que otorgue la protección solicitada, pues no es posible constituir derechos a favor de los quejosos, lo que se actualizaría si se prolongaran sus nombramientos. Además, de concederse la suspensión, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, al permitir que la función jurisdiccional del Estado la ejerza quien legalmente se encuentra impedido para ello, toda vez que en el caso imperan valores colectivos, que gozan de preeminencia a la luz del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la sociedad tiene interés en que la impartición de justicia se realice por quienes satisfagan los requisitos legales que garanticen su debida impartición; lo que impide que al amparo de una medida cautelar se prolongue un nombramiento más allá del límite establecido en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011245-624c8968/suspension-es-improcedente-concederla-contra-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 249/2015. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterios contendientes: Tesis PC.I.A. J/28 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, página 1767, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 46/2015. Tesis de jurisprudencia 26/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

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