SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA NO RATIFICACIÓN Y/O REELECCIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO LOCAL.
Conforme al artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la suspensión en ningún caso podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda; por tanto, es improcedente conceder la medida cautelar contra los efectos y consecuencias del acto reclamado consistente en la no ratificación y/o reelección del cargo de Magistrado local, en virtud de que no puede tener efectos restitutorios, los cuales son exclusivos de la sentencia que otorgue la protección solicitada, pues no es posible constituir derechos a favor del quejoso, lo que se actualizaría si se prolongara su nombramiento. Además, de concederse la suspensión del acto reclamado para el efecto de que un Magistrado que no fue ratificado y/o reelegido continúe en funciones, implicaría causar un perjuicio al interés social, pues la ratificación de Magistrados tiende a satisfacer una necesidad colectiva consistente en garantizar que la impartición de justicia esté en manos de quienes tengan la capacidad para desempeñar la labor jurisdiccional, de modo que tampoco se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017846-28eaf4ad/suspension-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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