SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 92/2012 (10a.)].
Hechos: El quejoso fue nombrado con el cargo de Magistrado de Sala Regional del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por un periodo de diez años; al aproximarse la fecha de la conclusión del cargo sin que se definiera la ratificación respectiva, promovió juicio de amparo en contra del sistema normativo que regula el procedimiento de nombramiento y de ratificación de esos juzgadores; de la omisión de dar trámite al procedimiento de ratificación; así como de la orden de entregar la magistratura. En la demanda de amparo solicitó la suspensión de las consecuencias de los actos reclamados, y el Juez de Distrito la concedió para el efecto de que continúe en el ejercicio del encargo, en tanto es emitida la determinación sobre la ratificación o se resuelve el asunto en lo principal. Decisión que fue impugnada mediante recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede conceder la suspensión en el juicio de amparo en contra de la omisión de tramitar el procedimiento de ratificación en el cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pues, con fundamento en los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, se sigue que la suspensión es una medida cautelar con la que no sólo se conserva la materia de la controversia, sino que con base en un análisis preliminar de la litis constitucional, puede tener un resultado de tutela anticipada, es decir, efectos restitutorios; por tanto, puede otorgarse aun ante omisiones como la reclamada.
Justificación: Es procedente conceder la medida cautelar con efectos restitutorios porque el desempeño del quejoso como Magistrado ha sido evaluado como positivo por la Junta de Gobierno y Administración de ese Tribunal, sin que a la fecha se haya definido la ratificación que defiende, situación que acredita la apariencia del buen derecho. Aunado a que la decisión no sigue perjuicio al interés social, ni contraviene disposiciones de orden público, porque la sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias de la administración de justicia; y en el supuesto de que hubiese entregado la magistratura, el alcance de la suspensión será el de reincorporarlo en el cargo, lo que no supone que se le cubran las remuneraciones por el tiempo en el que no haya desempeñado la función de juzgador, sin prejuzgar lo que deba decidirse en cuanto al fondo. En consecuencia, se abandona el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 92/2012 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025672-311fbb3e/suspension-en-el-juicio-de-amparo-procede-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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