PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON ADMISIBLES, DE ACUERDO A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR.
Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, no pueden tomarse en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, hecha excepción del amparo indirecto cuando se trate de pruebas que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable. Ahora, la circunstancia de que no se otorgue previa audiencia al solicitante del amparo, como sería en los casos en que se reclame la resolución que decrete una medida provisional (la custodia de menores, la fijación de alimentos, o la separación de personas), no resulta razón suficiente para inaplicar la excepción contenida en el numeral en comento, ya que la ley de la materia no hace distingo alguno al respecto, por lo que debe aplicarse en cualquier caso en que se surta el supuesto jurídico ahí comprendido, en exacta aplicación del aforismo jurídico que señala: "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir"; además, considerar lo contrario, implicaría interpretar de manera restrictiva el numeral relativo en perjuicio del quejoso, lo cual no resulta acorde con el principio de progresividad que rige a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011405-b7e086c4/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DE CUSTODIA PROVISIONAL O SEPARACI (III.2o.C.12 K (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO. (I.8o.C.19 K (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE AUTORIZA SU OFRECIMIENTO EN LA VÍA INDIRECTA Y NO ASÍ EN LA DIRECTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD. (1a. CCCXLVII/2018 (10a.))
- PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN ÉL, NO ANALIZADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA (I.2o.P.24 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR LAS QUE NO OBREN EN EL SUMARIO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATER (I.16o.A.10 K (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESECHARSE SI SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO NO SE REALIZARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO DEL QUE (I.1o.A.E.44 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis