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PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DE CUSTODIA PROVISIONAL O SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Clave: III.2o.C.12 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2009525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2371

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, la apreciación del acto reclamado en el juicio de amparo, se encuentra limitada por la manera en la que éste haya sido probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni considerarse pruebas que no se hubieran rendido ante esa autoridad, salvo cuando el quejoso, ante esta última, no hubiera tenido oportunidad de rendirlas. Dicha excepción, no obstante, resulta inaplicable en beneficio del quejoso que es demandado en el juicio de origen, cuando la emisión del acto que reclama debió producirse sin otorgársele previa audiencia, como ocurre con las medidas precautorias de custodia provisional y separación de personas pues, de permitirse en el juicio de amparo indirecto, en dicho supuesto, la admisión de pruebas que la autoridad no tomó en consideración por no conocerlas, se produciría la situación de que el juzgador constitucional, en la apreciación y juzgamiento del acto reclamado, no únicamente consideraría elementos probatorios de los que la autoridad responsable no pudo disponer, sino también trastocaría sin una justificación válida, la naturaleza y finalidad de que el legislador quiso dotar a dicho acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009525-50ce52dd/pruebas-en-el-amparo-indirecto-no-opera-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 90/2014. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal. Queja 91/2014. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal. Queja 268/2014. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2015 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/14 K (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SON ADMISIBLES, DE ACUERDO A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR."

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