AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA EXAMINAR SI EL OFICIO EXHIBIDO PARA ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 22 DE MAYO DE 2015) CONCRETA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DE ESE ORDENAMIENTO.
Para determinar si una norma general impugnada en el juicio de amparo fue aplicada, se debe examinar si se configuró, en forma expresa o tácita, el supuesto que describe y que, con motivo de ello, se hubiere ordenado la realización de sus consecuencias jurídicas en un caso concreto, lo que por sí mismo, por regla general, implica un estudio complejo, al tener que analizarse si se cumplieron las condiciones de aplicación de la norma referida con motivo de una conducta determinada; en ese sentido, no se justifica el desechamiento de la demanda de amparo, en términos del artículo 113 de la ley de la materia, bajo el argumento de que la parte quejosa no acredita con el oficio exhibido el primer acto de aplicación del Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, porque además de ese análisis general, en el caso, habría de tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En el texto del oficio no se precisa el destinatario, lugar de entrega, ni el inmueble al que se refiere; 2. Se dirige al propietario, arrendatario, representante legal o, en su caso, a los ocupantes de predios destinados al giro comercial de estacionamiento con servicio al público; 3. A éstos "se comunica" que cuentan con 3 días para obtener el permiso de uso de suelo, y se "informa" que de no "regularizarse", se sustanciará un procedimiento para aplicar las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de actividades y clausura definitiva; 4. Los quejosos, en sus respectivas demandas de amparo manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que aquel documento fue entregado a sus empleados en el negocio de su propiedad destinado a estacionamiento; 5. El Reglamento impugnado entró en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en su artículo tercero transitorio concede seis meses para la regularización, en tanto que en los multirreferidos oficios (dados a conocer en agosto del citado año), como se dijo, se conceden 3 días para ello, lo cual, en apariencia, implica una reducción de ese plazo reglamentario; y 6. Para concluir que ese oficio es una simple carta invitación y no un requerimiento con apercibimiento, tendrían que atenderse a los parámetros que para tal análisis ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De todo lo cual deriva que se requiere todo un ejercicio hermenéutico y exhaustivo, propio de la sentencia constitucional y, por ende, ajeno al primer auto, descartando así la posible actualización de una causa de improcedencia notoria y manifiesta de improcedencia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011660-56fa015f/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS. EN EL RECURSO DE REVISIÓN SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS Y LAS MANIFESTACIONES SOBRE SU PRETENDIDA DEMOSTRACIÓ (XXII.P.A.4 K (10a.))
- OFICIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL POR EL QUE INFORMA A LOS JUSTICIABLES EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERR (PC.XXI. J/15 A (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA. NOTIFICACION DE INFRACCIONES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA CLAUSURA DE UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. PARA CONCEDERLA ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE QUE CUENTA CON LA LICENCIA DE (XVII.1o.P.A.29 A (10a.))
- NOTIFICACION, VALIDEZ DUDOSA DE LA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO ADMINISTRATIVO OMITE SEÑALA (VII.1o.A.T.64 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis