JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE PARA HACER VALER LAS ACCIONES DERIVADAS DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.
El artículo 1055 Bis del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, confiere al titular de un crédito con garantía real el derecho a ejercer las acciones que deriven de esa convención, a través del juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo al propio Código, a la legislación mercantil o a la civil aplicable; sin embargo, tal prerrogativa no es absoluta, porque cuando la propia legislación prevea un trámite especial en relación con el título en que se funda la acción, deberá preferirse del resto, por lo que si se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución -como acontece con el contrato de crédito con garantía hipotecaria, junto con el estado de cuenta certificado por el contador público de la institución bancaria- procede el juicio ejecutivo y no el oral mercantil, a pesar de que la suerte principal sea inferior al monto establecido por el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil, máxime que, de acuerdo con el numeral 1390 Bis 1 de la mencionada legislación, el juicio oral no procede en asuntos que tengan prevista una tramitación especial.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011700-f46864c9/juicio-oral-mercantil-no-procede-para-hacer-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (XXVII.3o. J/32 (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (XXVII.3o.43 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA VÍA PROCEDENTE PARA EJERCER LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA REAL, ES LA ESPECIAL, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA DEL (XV.4o.5 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE CUANDO SE DEMANDE EL PAGO DE UN CRÉDITO CONSIGNADO EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, AL QUE SE ACOMPAÑÓ EL ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO P (I.9o.C.43 C (10a.))
- CRÉDITO MERCANTIL CON GARANTÍA REAL. PARA DETERMINAR SI LA VÍA EN QUE SE DEMANDÓ SU PAGO ES LA CORRECTA, EL JUZGADOR DEBERÁ ATENDER TANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA COMO A LOS DOCU (I.11o.C.92 C (10a.))
- VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE TRÁTANDOSE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SI ES DE MENOR CUANTÍA. (VI.1o.C.95 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis