VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE TRÁTANDOSE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SI ES DE MENOR CUANTÍA.
El artículo 1055 bis del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de dos mil catorce, establece: "Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.". Ahora bien, aun cuando el actor acompañe a su demanda, como fundatorio de la acción, un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, ello no conduce, necesariamente, a establecer que la vía a ejercitarse sea solamente la sumaria hipotecaria, pues dicha disposición prevé entre otras hipótesis "o el que corresponda"; quedando comprendida en este supuesto la vía oral mercantil, cuando la suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el artículo 1339 del referido ordenamiento. De lo que se concluye que no debe tramitarse, necesariamente, la vía sumaria hipotecaria, cuando la propia ley permite elegir ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015547-76ae9da4/via-oral-mercantil-procede-tratandose-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (XXVII.3o. J/32 (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (XXVII.3o.43 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA VÍA PROCEDENTE PARA EJERCER LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA REAL, ES LA ESPECIAL, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA DEL (XV.4o.5 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE PARA HACER VALER LAS ACCIONES DERIVADAS DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN. (PC.III.C. J/18 C (10a.))
- VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE AUNQUE EL DOCUMENTO BASE SEA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO JUNTO CON UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR PERSONA CONTADORA PÚBLICA DE LA INSTITUCIÓ (XXI.2o.C.T.21 C (11a.))
- CRÉDITO MERCANTIL CON GARANTÍA REAL. PARA DETERMINAR SI LA VÍA EN QUE SE DEMANDÓ SU PAGO ES LA CORRECTA, EL JUZGADOR DEBERÁ ATENDER TANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA COMO A LOS DOCU (I.11o.C.92 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis