SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, YA SEA QUE SE DICTE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES O EN LA DE PRUEBAS, DEBERÁ DOCUMENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES, POR LO QUE EL TÉRMINO PARA RECURRIRLA INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO DOCUMENTADO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ANTES DE LA REFORMA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE).
Si bien el propio código procesal civil citado en sus artículos 580 y 583 utiliza los vocablos deberá y podrá al referirse a la documentación de la sentencia que se emita en las audiencias de conciliación y excepciones o de pruebas en el juicio oral sumarísimo; también lo es que ante la relevancia que dicha documentación tiene, tanto para que la parte afectada pueda conocer la fundamentación y motivación, y por ende poder analizar la legalidad o constitucionalidad de ella, según sea el caso, la documentación debe entenderse siempre como una obligación y no como una facultad discrecional del juzgador para en caso de estimarlo necesaria, documente el fallo. Esto es así, porque el derecho de acceso a la justicia no se limita a que el estado prevea y regule los procedimientos a través de los cuales el gobernado pueda defender sus derechos, sino además debe garantizarse mediante su adecuada regulación; a que en la realidad se le permita obtener una completa impartición y una adecuada defensa mediante el seguimiento del procedimiento en todas sus instancias. Lo anterior en absoluto se lograría si el fallo dictado en el juicio oral no se documenta, pues ello impediría a la parte que decida recurrir, exponer en el recurso que contempla la ley, las razones por las cuales estima ilegal el fallo, ya que el haber escuchado o presenciado el dictado de la sentencia, de ninguna manera significa que el gobernado o el abogado hayan entendido o memorizado los fundamentos de aquél. De modo que a manera de asegurar el pleno conocimiento de lo resuelto en el juicio oral sumarísimo, el juzgador siempre debe documentar el fallo, para que una vez notificado y surtido efectos la comunicación, empiece a correr el término de nueve días otorgado por la ley para recurrirlo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011705-b1b47317/sentencia-dictada-en-el-juicio-oral-sumarisimo-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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