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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE IMPONE UNA MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

Clave: I.9o.A. J/5 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2518

Contra el acuerdo por el cual el Juez de Distrito impone una multa a las autoridades responsables o a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues dicha determinación puede ser revisada y, por ende, reparado el perjuicio, al analizar el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, ya sea por el Tribunal Colegiado de Circuito que, en su caso, conozca del incidente de inejecución correspondiente, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es declarado procedente, los que podrán verificar la legalidad de las multas, a partir de considerar si las referidas autoridades fueron contumaces o no en acatar el fallo protector.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011709-5a6abc18/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 175/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas. Queja 176/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas. Queja 186/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero. Queja 187/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero. Queja 189/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero. Nota: Esta tesis se publicó el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 2112, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación. Por ejecutoria del 1 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 281/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 352/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 8 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 265/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la j

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