RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de queja contra resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en las subsecuentes determinaciones; supuesto que no se satisface tratándose del auto que ordena la apertura del incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo 193 de la ley mencionada y, con fundamento en los diversos numerales 192 y 258 de dicho ordenamiento, impone multas a las autoridades responsables. Ello, pues esta última determinación puede ser revisada y, por ende, reparada en una subsecuente, al analizar si el cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo se encuentra o no justificado. Criterio que resulta acorde con el sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 60/2014 (10a.), P./J. 61/2014 (10a.) y P./J. 57/2014 (10a.), en el sentido de que los Tribunales Colegiados de Circuito o el propio Alto Tribunal, podrán verificar la legalidad de las multas que se hubieren impuesto, tomando en cuenta si la autoridad responsable y/o vinculada cumplieron con los plazos previstos en la Ley de Amparo, o bien, adviertan la existencia de una causa justificada para no hacerlo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009400-37714d2a/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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