AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESTA INSTANCIA.
Si bien en el juicio de amparo directo puede controvertirse, vía conceptos de violación, la regularidad constitucional de normas de carácter general aplicadas en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia reclamada, de conformidad con los artículos 170, fracción I y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, lo cierto es que cuando el acto de aplicación se materializa en uno distinto que pretende impugnarse a través de un juicio, el estudio de los planteamientos de constitucionalidad se encuentra supeditado a que resulte procedente dicho medio de defensa, pues de lo contrario, la litis en el juicio de amparo se circunscribirá únicamente a verificar si procede el juicio natural contra el acto originalmente impugnado, lo cual constituye una cuestión de legalidad, salvo que se controvierta la constitucionalidad de los preceptos que regulen la procedencia de la vía jurisdiccional. Sobre tales premisas, para que pueda abordarse el escrutinio constitucional de la hipótesis normativa relativa, es necesario que ésta se encuentre vinculada de alguna manera con la sentencia, laudo o resolución reclamada, o por lo menos que su aplicación en el acto primigenio trascienda a sus consideraciones, por lo que no podrían analizarse en abstracto los planteamientos de constitucionalidad si no forman parte de los fundamentos de la resolución reclamada o no se surte la vinculación mencionada, en virtud de que no podrían concretarse los efectos de una eventual concesión del amparo para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada sin aplicar la norma estimada inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012057-d3a3463e/amparo-directo-resultan-inoperantes-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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