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AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESA INSTANCIA.

Clave: 2a. XC/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 969

Conforme a los artículos 170, fracción I y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo puede controvertirse la regularidad constitucional de normas de carácter general, vía conceptos de violación, aplicados en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia reclamada; disposición que este Alto Tribunal ha extendido, incluso, a los casos en que la aplicación de la ley se materializa en el acto impugnado en el juicio natural. Empero, en este último supuesto, para que pueda abordarse el escrutinio constitucional de la hipótesis normativa relativa, es necesario que ésta se encuentre vinculada de alguna manera con la sentencia, laudo o resolución reclamada, o por lo menos que su aplicación en el acto primigenio trascienda a sus consideraciones, ya que aquélla constituye el único acto que puede reclamarse de manera destacada en la instancia constitucional, por lo que no podrían analizarse en abstracto los planteamientos de constitucionalidad si no forman parte de los fundamentos de la resolución reclamada o no se surte la vinculación mencionada, pues de lo contrario se actualizaría un impedimento técnico para efectuar el aludido análisis, en virtud de que no podrían concretarse los efectos de una eventual concesión del amparo, para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada sin aplicar la norma estimada inconstitucional, porque ésta no formaría parte de sus fundamentos ni incidiría en sus consideraciones, ya que la litis en el amparo directo se circunscribirá sólo a verificar si el juicio procede contra el acto originalmente impugnado, lo cual constituye una cuestión de legalidad, salvo que se controvierta la constitucionalidad de los preceptos que regulen la procedencia de la vía jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007071-bff3d7c3/amparo-directo-resultan-inoperantes-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4344/2013. Raúl Reyes Barajas y otra. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo en revisión 4569/2013. Francisco Javier Flores Fernández. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo en revisión 116/2014. Ricardo Herón Elizondo Chapa. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante. Amparo directo en revisión 869/2014. Marcelo Flores Fernández. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 85/2016 (10a.), publicada el viernes 8 de julio de 2016, a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 369, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESTA INSTANCIA."

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