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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL, CUANDO YA FUERON MATERIA EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, EN CONTRA DE LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DERIVADO DEL MISMO ASUNTO.-

Clave: 679 · Registro digital (IUS): 901352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 481

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto legal dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, si el planteamiento de inconstitucionalidad respectivo ya fue hecho valer en un juicio de amparo anterior en el propio asunto y de él se ocupó el tribunal correspondiente, habiendo causado estado su sentencia, en un ulterior juicio de amparo el concepto de violación respectivo será inoperante, puesto que al respecto, si bien no existe cosa juzgada en cuanto a la ley, pues en amparo directo no se otorga o niega la protección federal en relación con la misma, sí se da el consentimiento relativo, respecto del planteamiento dirigido contra la ley, toda vez que la revisión en amparo directo habría procedido, en tanto que al desestimar el referido concepto y otorgarse un amparo para efectos, se le causaba un perjuicio al quejoso, ya que de prosperar su concepto de violación, referido a la ley, no habría sido para efectos, y de no prosperar en la sentencia dictada en revisión, habría quedado en pie la concesión del amparo para efectos que no habría sido materia de ese recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901352-37b4b3da/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-son-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 262/98.-Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 244, Segunda Sala, tesis 2a. L/98.

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